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Código de Comercio Artículo 418 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Comercio
Artículo 418.

Haciendo por sí mismos la liquidación, los socios se ajustarán a las reglas precedentes, y en sus deliberaciones observarán lo dispuesto en los artículos 387 y siguientes hasta el 391 inclusive.



Chile Art. 418 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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