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Código de Comercio Artículo 418 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 418.

Haciendo por sí mismos la liquidación, los socios se ajustarán a las reglas precedentes, y en sus deliberaciones observarán lo dispuesto en los artículos 387 y siguientes hasta el 391 inclusive.



Chile Art. 418 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...FINAL

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