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Código de Comercio Artículo 1096 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 1096.

Sobre la calificación, liquidación y repartimiento de las averías comunes, las partes podrán pactar la aplicación de cualquier clase de normas, sea que hayan recibido sanción legal de un Estado, sea que provengan de usos o acuerdos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, o de reglas de práctica, nacionales o extranjeras.



Chile Art. 1096 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1094 1095 1096 1097 1098 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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