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Código de Comercio Artículo 893 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 893.

Las disposiciones de este párrafo relativas a limitación de responsabilidad, no se aplican:

1º. A los créditos por auxilios o por contribución en avería gruesa, y

2º. A los créditos del capitán, de los oficiales y miembros de la tripulación, o de cualquier otro dependiente del propietario o armador de la nave que se encuentre a bordo o cuyas funciones se relacionen con el servicio de la misma, y que se deriven de sus respectivos derechos laborales.



Chile Art. 893 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...891 892 893 894 895 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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