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Código de Comercio Artículo 893 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Comercio
Artículo 893.

Las disposiciones de este párrafo relativas a limitación de responsabilidad, no se aplican:

1º. A los créditos por auxilios o por contribución en avería gruesa, y

2º. A los créditos del capitán, de los oficiales y miembros de la tripulación, o de cualquier otro dependiente del propietario o armador de la nave que se encuentre a bordo o cuyas funciones se relacionen con el servicio de la misma, y que se deriven de sus respectivos derechos laborales.



Chile Art. 893 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...891 892 893 894 895 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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