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Código de Comercio Artículo 995 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 995.

En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos precedentes no se consideran incluidos los intereses producidos por la suma en que se avalúen los daños, ni las costas judiciales.



Chile Art. 995 CCom, CDC, C Co
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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