CPP Artículo 210 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 210.
Entrada y registro en lugares que gozan de inviolabilidad diplomática. Para la entrada y registro de locales de embajadas, residencias de los agentes diplomáticos, sedes de organizaciones y organismos internacionales y de naves y aeronaves que, conforme al Derecho Internacional, gozaren de inviolabilidad, el juez pedirá su consentimiento al respectivo jefe de misión por oficio, en el cual le solicitará que conteste dentro de veinticuatro horas. Este será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si el jefe de misión negare su consentimiento o no contestare en el término indicado, el juez lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras el Ministro no contestare manifestando el resultado de las gestiones que practicare, el juez se abstendrá de ordenar la entrada en el lugar indicado. Sin perjuicio de ello, se podrán adoptar medidas de vigilancia, conforme a las reglas generales.
En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la autorización del jefe de misión directamente o por intermedio del fiscal, quien certificará el hecho de haberse concedido.
Chile Art. 210 Código Procesal Penal
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