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Código de Comercio Artículo 338 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 338.

Puede ser factor toda persona que tenga la libre administración de sus bienes.

Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia, el menor emancipado y la mujer casada que hubieren cumplido diecisiete años, siendo autorizados expresamente por su padre, curador o marido para contratar con el comitente y desempeñar la factoría.



Chile Art. 338 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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