Código de Comercio Artículo 1121 Chile
Código de Comercio
Artículo 1121.
Si el abordaje se produjo por culpa o dolo del capitán, piloto o tripulación de una de las naves, los daños serán de responsabilidad de su armador.
Chile Art. 1121 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica Artículo 28. Código de Comercio Artículo 1120. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 20. Código de Comercio Artículo 1119. Código de Comercio Artículo 795.Publique la información de sí mismo
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