Código de Comercio Artículo 308 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026
Código de Comercio
Artículo 308.
Aun cuando el comisionista estuviere autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá verificarlo a personas notoriamente solventes.
Chile Art. 308 CCom, CDC, C Co
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24-05-26 21:41:42
negro mansilla me mama la polla tambien
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hola soy un auto
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.
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te amo cristian aunq tengas falso titulo
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