Código de Comercio Artículo 225 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 225.
Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según la costumbre no pagan porte; pero si se entregaren a los conductores en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.
Chile Art. 225 CCom, CDC, C Co
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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