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Código de Comercio Artículo 921 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 921.

El agente general, en su carácter de tal, está facultado para representar a su mandante en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento. Podrá, además, designar al agente de naves respecto de las que opere su mandante.

En el ámbito de sus atribuciones, y en cuanto a las funciones que se indican en el artículo 923, sólo podrá realizar las señaladas en los números 2º, 9º y 10.



Chile Art. 921 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...919 920 921 922 923 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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