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Nombre: Abogado Manuel Palma

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Está en el sitio desde: 28-06-21
Ciudad: Santiago
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
WhatsApp: 56978732483
Educación: universitaria completa

Los comentarios del abogado Abogado Manuel Palma

De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.


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A diferencia de la norma aplicable para interpretar la ley, artículo 19 del Código Civil; "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu." En cambio, la interpretación de los contratos que usted celebre, debe tener siempre en cuenta indicar en alguna cláusula la intensión que tienen las partes al redactarlo de esa manera, como lo indica el artículo 1560 del mismo código; "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras."


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La definición de ley está en el artículo primero de nuestro Código Civil.


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el sector público tiene un estatuto especial que rige sus derechos laborales, sin embargo, aguinaldo y bono serían conceptos distintos por lo que si la ley no distingue y entrega expresamente un bono, este sería adicional al tradicional aguinaldo, salvo la misma ley que asigna el bono especial lo señale como incompatible


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Los comentarios de los usuarios

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.

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La denuncia es por hurto agravado del artículo 447 del Código Penal.

Manuel Palma

abogado


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Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio

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Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias

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Buenas tardes abogado Palma, quería consultar lo siguiente:

somos tres hermanos, herederos con posesión efectiva, mi madre dejo algo de dinero en el banco estado, supera las 5 UTA. Sucede que hay un hermano que no quiere ir al banco y tampoco firmar un poder especial para que otro hermano realicé los trámites correspondientes. Qué podemos hacer para retirar la parte que a mi hermana y a mí nos corresponde. Espero pueda ayudarme. Muchas gracias.

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Buenos días Abog. Palma, comedida y respetuosamente solicitó su valiosa colaboración, orientándome en el siguiente caso. Tengo dos sobrinos colombianos, uno de 32 y otro 22 años, con residencia permanente en Chile, el primero Ingeniero Biomédico y el otro terminando carrera como Politólogo. El mayor vulnera los derechos del menor ejerciendo violencia física y emocional, sin que mi hermana, haga nada al respecto.

Que me recomienda hacer en este caso pues el que está siendo abusado le da pesar que hermano pierda la residencia, pero este abuso lo ha llevado a entrar en depresión y pensar en quitarse la vida.

Agradezco su amable e invaluable colaboración.

Gladys Bermúdez Escobar

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Buenas noches, a la persona que descubrió que su trabajador le estaba robando, hay que despedirlo, pero debe prepararse el despido. Le sugiero que me escriba y lo oriento.

Saludos

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Yo diría que tiene que validar el matrimonio en chile, ya que la sucesión siempre se abre en el pais donde se encuentran los bienes

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Estimado, estoy casado en otro país y compre una casa en Chile y figuro como soltero. Como tengo que hacer para que mi esposa sea beneficiaria en caso de muerte? Gracias.

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Hola, una consulta, tuvimos un empleado que al dia de hoy nos dimos cuenta que estuvo robando desde que ingreso a trabajar....se hacia transferir la paga de nuestros clientes a otra cuenta empresa que no era nuestra., y todo esto salio a la luz porque descubrimos que se estaba robando mercaderia de la tienda. Como deberia proceder ante esto?

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La identidad de los ocupantes se solicita a través de Carabineros del sector. Debe luego accionar en tribunal civil patrocinado por un abogado.


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Para aser un alzamiento y recuperar mi propiedad ya que desconosco quien la estan ocupando puedo noticificar por aviso para lograr el lanzamiento dr sus ocupantes

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saludos y exito

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Buenas tardes. Estimados juristas, ahora sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. Usted puede indicar su Número de teléfono, WhatsApp y Sitio web en su perfil. Además, en su perfil Usted puede ver un nuevo campo "Etiqueta debajo del comentario" para su texto publicitario. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Admin.

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Se debe hacer una querella criminal en contra de la conductora por manejo en estado de ebriedad y daños, además una demanda civil para el pago de los daños en contra de la conductora y dueño del vehículo.

Manuel Palma abogado


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Hola buenas tardes, ayer chocaron mi auto estacionado en la puerta de mi casa, el auto se volcó de medio lado en un condominio pequeño de calles cortas, la mujer que manejaba tenía ,1.80 de alcohol por examen de aire q hizo carabineros, pero su amiga copiloto se hecho la culpa, de que venía manejando, porque ella no venía con alcohol, tenemos grabaciones antes q llegará carabineros, donde la mujer ebria asume q venía manejando, carabineros me indico que la mujer ebria quedó detenida por esa noche por arte. 26 procesal penal., Que fiscalía vería el tema, que ella no asumió q venía manejando y la amiga se siguió hechando la culpa.

Me puede ayudar a saber que debo seguir ahora mi vecino y yo que fuimos afectados con el destrozo de nuestros autos, declaramos en la comiseria anoche, pero vino el amigo de la mujer ebria quien dijo que era abogado y escuchamos como le decía a la otra chica que no había tomado, que se hechara la culpa.

Me puedes decir cómo podemos proceder, no tenía los documentos del auto, fue a las 23:45 horas, fuera del horario toque de queda.

Por favor ayúdame a saber cómo proceder, con esto que encuentro tan injusto, por no saber nada de leyes y no ver ni saber que más debo hacer.

Quedo atenta a tu respuesta, saluda

Jessica López

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Representación en juicios penales, civiles, familia y laboral. Abogado Manuel Palma +56978732483. Consulta gratuita.


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Representación en juicios penales, civiles, familia y laboral.

La última vez era editado: 28-06-21 18:19:15

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