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Código de Comercio Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 120.

El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos.



Chile Art. 120 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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