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Código de Comercio Artículo 532 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Comercio
Artículo 532. Época del siniestro

Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños. Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro.



Chile Art. 532 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...FINAL

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