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Código de Comercio Artículo 482 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 482.

Puede también ceder sus derechos, mas no transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la sociedad, mientras ésta no haya dado punto a sus operaciones.



Chile Art. 482 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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