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Código de Comercio Artículo 569 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 569. Pérdida del derecho a la indemnización

Si el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador podrá repetir la indemnización pagada si se declara judicialmente que no hubo tal delito.



Chile Art. 569 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...567 568 569 570 571 ...FINAL

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