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Código de Comercio Artículo 430 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 430.

La sociedad por acciones que durante más de 90 días seguidos tenga 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, por el solo ministerio de la ley se transformará en una sociedad anónima, siéndole totalmente aplicables las disposiciones pertinentes de dicha ley, las que en este caso prevalecerán sobre el estatuto social. La siguiente junta de accionistas deberá resolver las adecuaciones que reflejen la nueva modalidad social y elegir los miembros del directorio que continuará la administración.



Chile Art. 430 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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