Código de Comercio Artículo 236 Chile
Código de Comercio
Artículo 236.
La persona que desempeña una comisión se llama comisionista.
Hay cuatro clases de comisionistas:
Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables,
Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.
De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.
Chile Art. 236 CCom, CDC, C Co
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