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Código de Comercio Artículo 236 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 236.

La persona que desempeña una comisión se llama comisionista.

Hay cuatro clases de comisionistas:

Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables,

Comisionistas para ejecutar operaciones de banco.

De esta última clase se trata en el título Del contrato y de las letras de cambio.



Chile Art. 236 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...234 235 236 237 238 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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