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Código de Comercio Artículo 550 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 550. Principio de indemnización

Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento.



Chile Art. 550 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...548 549 550 551 552 ...FINAL

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