Código de Comercio Artículo 49 Chile
Código de Comercio
Artículo 49.
En las plazas de comercio que designare el Presidente de la República habrá un número fijo de corredores, proporcionado a su población y a la extensión de su tráfico.
El número será fijado por reglamentos particulares.
Chile Art. 49 CCom, CDC, C Co
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