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Código de Comercio Artículo 1069 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 1069.

El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo contra el cual se entable una acción de indemnización de perjuicios prevista en este título, podrá hacer valer las defensas y acogerse a los límites de responsabilidad que en favor del transportador o del transportador efectivo se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.



Chile Art. 1069 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1067 1068 1069 1070 1071 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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