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Código de Comercio Artículo 186 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 186.

Sin embargo de lo dispuesto en el precedente artículo, las pérdidas, faltas o averías serán de la responsabilidad del porteador si hubieren ocurrido por infidelidad o dolo de su parte, sin perjuicio de la aplicación de las penas correspondientes al delito.



Chile Art. 186 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...184 185 186 187 188 ...FINAL

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