Código de Comercio Artículo 193 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 193.
Si la ruta no estuviere designada, el porteador podrá elegir, habiendo dos o más, la que mejor le acomode, con tal que la elegida se dirija vía recta al punto en que debe entregar las mercaderías.
Chile Art. 193 CCom, CDC, C Co
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