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Código de Comercio Artículo 1066 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1066.

La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, no excederá de los siguientes límites, por cada hecho que los cause:

1º. Por el equipaje de camarote, 833 unidades de cuenta por pasajero;

2º. Por la pérdida o daños sufridos por vehículos, incluyendo los equipajes transportados en el interior de éstos o sobre ellos, 3.333 unidades de cuenta por vehículo, y

3º. Por equipajes que no sean de los mencionados en los números 1° y 2° anteriores, 1.200 unidades de cuenta por pasajero.

La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador en los casos de los artículos 1052, 1053 y 1056 no excederá de 3.000 unidades de cuenta por pasajero.



Chile Art. 1066 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1064 1065 1066 1067 1068 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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