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Código de Comercio Artículo 1066 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 1066.

La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, no excederá de los siguientes límites, por cada hecho que los cause:

1º. Por el equipaje de camarote, 833 unidades de cuenta por pasajero;

2º. Por la pérdida o daños sufridos por vehículos, incluyendo los equipajes transportados en el interior de éstos o sobre ellos, 3.333 unidades de cuenta por vehículo, y

3º. Por equipajes que no sean de los mencionados en los números 1° y 2° anteriores, 1.200 unidades de cuenta por pasajero.

La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador en los casos de los artículos 1052, 1053 y 1056 no excederá de 3.000 unidades de cuenta por pasajero.



Chile Art. 1066 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1064 1065 1066 1067 1068 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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