Código de Comercio Artículo 265 Chile
Código de Comercio
Artículo 265.
El que delega sus funciones en virtud de autorización explícita o implícita, no habiéndose designado la persona por el comitente, es responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren a éste, si el delegado no fuere persona notoriamente capaz y solvente, o si al verificar la sustitución hubiere alterado de algún modo la forma de la comisión.
Chile Art. 265 CCom, CDC, C Co
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