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Código de Comercio Artículo 265 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 265.

El que delega sus funciones en virtud de autorización explícita o implícita, no habiéndose designado la persona por el comitente, es responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren a éste, si el delegado no fuere persona notoriamente capaz y solvente, o si al verificar la sustitución hubiere alterado de algún modo la forma de la comisión.



Chile Art. 265 CCom, CDC, C Co
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