Código de Comercio Artículo 861 Chile
Código de Comercio
Artículo 861.
Gozan de privilegio sobre las mercancías y concurrirán sobre su valor de realización, en el orden que a continuación se enumeran, los créditos que provengan de:
1º. Costas judiciales y otros desembolsos causados con ocasión de un juicio, en interés común de los acreedores del dueño de las mercancías, para la conservación de éstas o para proceder a su enajenación forzada y a la distribución de su precio;
2º. Reembolso de los gastos y remuneraciones por auxilios en el mar en cuyo pago deba participar la carga, y contribuciones en avería gruesa;
3º. Extracción de mercancías náufragas, y
4º. Fletes y sus accesorios, incluyendo los gastos de carga, descarga y almacenaje, cuando correspondan.
Chile Art. 861 CCom, CDC, C Co
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valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
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