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Código de Comercio Artículo 834 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 834.

La enajenación voluntaria no judicial de la nave hecha dentro o fuera de la República, incluye todas las responsabilidades que le afecten.



Chile Art. 834 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...832 833 834 835 836 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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