Código de Comercio Artículo 415 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Comercio
Artículo 415.
Si en la escritura social se hubiera omitido hacer la designación que indica el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso.
Chile Art. 415 CCom, CDC, C Co
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Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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