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Código de Comercio Artículo 415 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 415.

Si en la escritura social se hubiera omitido hacer la designación que indica el número 10 del artículo 352, se entenderá que las cuestiones que se susciten entre los socios, ya sea durante la sociedad o al tiempo de la disolución, serán sometidas a compromiso.



Chile Art. 415 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...413 414 415 416 417 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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