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Código de Comercio Artículo 971 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Comercio
Artículo 971.

Serán de cargo del fletador el aprovisionamiento de la nave, la contratación de la dotación, pago de sus remuneraciones y, en general, todos los gastos de explotación de la nave.

El fletador es responsable ante el fletante por todos los reclamos de terceros, que hayan sido consecuencia de la explotación u operación de la nave.



Chile Art. 971 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...969 970 971 972 973 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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