Código de Comercio Artículo 620 Chile
Código de Comercio
Artículo 620.
El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención.
Chile Art. 620 CCom, CDC, C Co
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