Código de Comercio Artículo 271 Chile
Código de Comercio
Artículo 271.
Se prohíbe al comisionista, salvo el caso de autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia y ajena, siempre que para celebrarlos tenga que representar intereses incompatibles.
Así, no podrá:
1°. Comprar o vender por cuenta de un comitente mercaderías que tenga para vender o que esté encargado de comprar por cuenta de otro comitente;
2°. Comprar para sí mercaderías de sus comitentes, o adquirir para ellos efectos que le pertenezcan.
Chile Art. 271 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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