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Código de Comercio Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 161.

La permutación mercantil se califica y rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.



Chile Art. 161 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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