Código de Comercio Artículo 808 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026
Código de Comercio
Artículo 808.
Los derechos y obligaciones del depositante y depositario de mercaderías son los mismos que otorga e impone este Código a los comitentes y comisionistas.
Chile Art. 808 CCom, CDC, C Co
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29-10-26 16:08:41
grande pelaito fuentes
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Gano Morris!!
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hola como puedo salir de la cana? slds
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27-10-26 17:48:23
un saludo para charlie kirk
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