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Código de Comercio Artículo 158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 158.

Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibídolas sin previa protesta.



Chile Art. 158 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...156 157 158 159 160 ...FINAL

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