Código de Comercio Artículo 220 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Comercio
Artículo 220.
El contrato de transporte de pasajeros o mercaderías se entiende ajustado bajo las condiciones que contengan los reglamentos y anuncios de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras según las circunstancias.
Chile Art. 220 CCom, CDC, C Co
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