Código de Comercio Artículo 142 Chile
Código de Comercio
Artículo 142.
La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.
Chile Art. 142 CCom, CDC, C Co
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