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Código de Comercio Artículo 1181 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 1181.

El asegurador es responsable por la pérdida o daño de los objetos asegurados que provengan de culpa o dolo del capitán o de la tripulación. Pero no será indemnizada la pérdida o daño al casco que provenga de dolo del capitán, salvo estipulación expresa.



Chile Art. 1181 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1179 1180 1181 1182 1183 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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