Código de Comercio Artículo 149 Chile
Código de Comercio
Artículo 149.
La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:
1°. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra;
2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas;
3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.
Chile Art. 149 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
los tengo como weon leyendo
vladi regalon del piko
Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios