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Código de Comercio Artículo 320 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 320.

Fuera de los libros cuya teneduría prescribe el artículo 25, el comisionista deberá llevar un registro especial en que copiará íntegramente las cartas de porte que suscribiere.



Chile Art. 320 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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