Código de Comercio Artículo 425 Chile
Código de Comercio
Artículo 425.
La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo siguiente, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.
El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:
1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA";
2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
3.- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
4.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.
Chile Art. 425 CCom, CDC, C Co
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