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Código de Comercio Artículo 478 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 478.

El comanditario no puede llevar a la sociedad, por vía de aporte, su capacidad, crédito o industria personal.

Con todo eso, su aporte puede consistir en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo aplique por sí mismo ni coopere diariamente a su aplicación.



Chile Art. 478 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...476 477 478 479 480 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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