Imprimir

Código de Comercio Artículo 178 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 178.

No se admitirán contra el tenor de la carta de porte otras excepciones que las de falsedad, omisión y error involuntario.



Chile Art. 178 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse