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Código de Comercio Artículo 433 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 433.

La sociedad deberá tener un domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido en la escritura social, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta.



Chile Art. 433 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...FINAL

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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