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Código de Comercio Artículo 433 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 433.

La sociedad deberá tener un domicilio, pero si su indicación se hubiere omitido en la escritura social, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta.



Chile Art. 433 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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