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Código de Comercio Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 30.

Los comerciantes por menor llevarán un libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentarán diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado como al contado.

En este mismo libro formarán al fin de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro.

Se considera comerciante por menor al que vende directa y habitualmente al consumidor.



Chile Art. 30 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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