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Código de Comercio Artículo 417 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 417.

Los liquidadores nombrados en el contrato social podrán renunciar a ser removidos por las causas y en la forma que señala el artículo 2072 del Código Civil.

El que fuere nombrado en otra forma podrá renunciar o ser removido según las reglas generales del mandato.



Chile Art. 417 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...415 416 417 418 419 ...FINAL

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