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Código de Comercio Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 52.

Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarán ante el respectivo juzgado de comercio juramento de desempeñar fiel y lealmente el cargo, y rendirán una fianza para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos por hechos relativos al desempeño de su profesión.



Chile Art. 52 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...FINAL

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