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Código de Comercio Artículo 305 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 305.

En cuanto al precio, lugar, época, modo y demás circunstancias de la venta encomendada, el comisionista se conformará rigurosamente a sus instrucciones.



Chile Art. 305 CCom, CDC, C Co
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