Código de Comercio Artículo 831 Chile
Código de Comercio
Artículo 831.
Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:
1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;
2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y
3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.
Chile Art. 831 CCom, CDC, C Co
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san seba me cagaste la vida
Ramo de mierda
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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