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Código de Comercio Artículo 831 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 831.

Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:

1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;

2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y

3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.



Chile Art. 831 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...829 830 831 832 833 ...FINAL

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No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


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