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Código de Comercio Artículo 243 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 243.

El comisionista puede o no aceptar a su arbitrio el encargo que se le hace; pero rehusándolo quedará obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:

1°. A dar aviso al comitente de su repulsa en primera oportunidad;

2°. A tomar, mientras no llegue el aviso al comitente, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.



Chile Art. 243 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...FINAL

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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