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Código de Comercio Artículo 122 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 122.

El comerciante que al recibir una cuenta paga o da finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios que aquélla contenga.



Chile Art. 122 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...FINAL

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