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Código de Comercio Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Comercio
Artículo 7.

Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.



Chile Art. 7 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...FINAL

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